El MinTIC publicó para comentarios, entre el 23 de abril y el 14 de mayo de 2026, un proyecto de decreto que adiciona el Capítulo 8 al Decreto 1078 de 2015, en desarrollo del numeral 5 del artículo 142 de la Ley 2294 de 2023. El proyecto reglamenta el acceso compartido al espectro IMT entre un "Agente que Comparte" (titular del permiso) y un "Agente que Accede" (otro titular IMT, ISP, comunidad organizada o empresa vertical inscrita en el RUTIC).
Tres puntos que requieren atención
El proyecto introduce, con rango reglamentario integral, la figura del acceso compartido siguiendo el modelo SSA-ST de la UIT, preservando el carácter de bien público inalienable del espectro.
La no contabilización para topes (artículo 2.2.2.8.4.4 propuesto) debe articularse con el proyecto de decreto que traslada la fijación de topes al MinTIC, que busca cerrar vías de elusión.
El Agente que Accede que provea servicios a terceros se asimila al régimen del PRSTM, lo que impone una carga regulatoria amplia cuya proporcionalidad frente a comunidades y verticales conviene discutir. Además, la responsabilidad reforzada del Agente que Comparte ante el MinTIC, la ANE y terceros obliga a estructurar contratos privados con cláusulas robustas de indemnidad y distribución del riesgo.
Existe la posibilidad de que el decreto no vea la luz, teniendo en cuenta que, en principio, el marco normativo establece que la utilización del espectro IMT se autoriza mediante procesos de selección objetiva, por lo que habría un vacío legal considerable que debe estudiarse a profundidad.