ISP (SVA) 28
► FINANCIERO 3
• PAGO DE CONTRAPRESTACIONES 2
CONTRAPRESTACIÓN ECONÓMICA 4
📄 Liquidar, Presentar y Pagar las contraprestaciones económicas por el Permiso para Uso del Espectro radioeléctrico y/o Capacidad Satelital.
Autoliquidar la contraprestación económica por uso de espectro y/o Capacidad Satelital (Cuando Aplique)
⏱ ANUAL
📋 Normatividad:
• Artículo 64 de la Ley 1341 del 30 de julio de 2009. • Resolución MINTIC 290 de 2010, Artículo 8, modificado por la Resolución MINTIC 2877 de 2011. • Decreto 1161 de 2010 Artículo 6, Literal A compilado por el Decreto 1078 de 2015 Artículo 2.2.6.1.1.6 Numeral 1. • Resolución MINTIC 1260 de 2016. • Decreto 1078 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector TIC) Titulo 6. • Articulo 14 y 16 de la Resolución MINTIC 376 de 2022. • Decreto 1972 de 2003 (Para los PRST en Transición). Artículos del 16 al 27. En los casos que aplique. • Decreto 1079 de 2023, Artículo 2.2.26.2.5, Numeral 5.
Presentar oportunamente las liquidaciones
⏱ ANUAL
📋 Normatividad:
• Artículo 64 de la Ley 1341 del 30 de julio de 2009. • Resolución MINTIC 290 de 2010, Artículo 8, modificado por la Resolución MINTIC 2877 de 2011. • Decreto 1161 de 2010 Artículo 6, Literal A compilado por el Decreto 1078 de 2015 Artículo 2.2.6.1.1.6 Numeral 1. • Resolución MINTIC 1260 de 2016. • Decreto 1078 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector TIC) Titulo 6. • Articulo 14 y 16 de la Resolución MINTIC 376 de 2022. • Decreto 1972 de 2003 (Para los PRST en Transición). Artículos del 16 al 27. En los casos que aplique. • Decreto 1079 de 2023, Artículo 2.2.26.2.5, Numeral 5.
Pagar las contraprestaciones económicas por el Permiso para el Uso del Espectro Radioeléctrico y/o Capacidad Satelital
⏱ ANUAL
📋 Normatividad:
• Artículo 64 de la Ley 1341 del 30 de julio de 2009. • Resolución MINTIC 290 de 2010, Artículo 8, modificado por la Resolución MINTIC 2877 de 2011. • Decreto 1161 de 2010 Artículo 6, Literal A compilado por el Decreto 1078 de 2015 Artículo 2.2.6.1.1.6 Numeral 1. • Resolución MINTIC 1260 de 2016. • Decreto 1078 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector TIC) Titulo 6. • Articulo 14 y 16 de la Resolución MINTIC 376 de 2022. • Decreto 1972 de 2003 (Para los PRST en Transición). Artículos del 16 al 27. En los casos que aplique. • Decreto 1079 de 2023, Artículo 2.2.26.2.5, Numeral 5.
Pago oportuno de las contraprestaciones
⏱ ANUAL
📋 Normatividad:
• Artículo 64 de la Ley 1341 del 30 de julio de 2009. • Resolución MINTIC 290 de 2010, Artículo 8, modificado por la Resolución MINTIC 2877 de 2011. • Decreto 1161 de 2010 Artículo 6, Literal A compilado por el Decreto 1078 de 2015 Artículo 2.2.6.1.1.6 Numeral 1. • Resolución MINTIC 1260 de 2016. • Decreto 1078 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector TIC) Titulo 6. • Articulo 14 y 16 de la Resolución MINTIC 376 de 2022. • Decreto 1972 de 2003 (Para los PRST en Transición). Artículos del 16 al 27. En los casos que aplique. • Decreto 1079 de 2023, Artículo 2.2.26.2.5, Numeral 5.
CONTRAPRESTACIÓN PERIÓDICA 4
📄 Liquidar, Presentar y Pagar las contraprestaciones periódicas únicas pagaderas al FONDO ÚNICO TIC, por concepto de Provisión de Redes y/o servicios de telecomunicaciones.
Autoliquidar las contraprestaciones periodicas unicas pagaderas al FONDO ÚNICO TIC
⏱ TRIMESTRAL
📋 Normatividad:
• Artículo 64 de la Ley 1341 del 30 de julio de 2009. • Resolución MINTIC 290 de 2010, Artículo 8, modificado por la Resolución MINTIC 2877 de 2011 • Decreto 1161 de 2010 Artículo 6, Literal A compilado por el Decreto 1078 de 2015 Artículo 2.2.6.1.1.6 Numeral 1. • Resolución MINTIC 1260 de 2016. • Decreto 1078 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector TIC) Titulo 6. • Decreto 1419 de 2020 el cual subroga el Decreto 1078 de 2015 sección 1 del capítulo 2 del título 6 de la parte 2 del libro 2. • Decreto 2926 del 2005- Articulo 9 - Literal d): Para Liquidación del Servicio de L.D. En los casos que aplique. • Decreto 1079 de 2023, Artículo 2.2.26.2.5, Numeral 5." • Decreto 1078 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector TIC) sección 1 del capítulo 2 del título 6 de la parte 2 del libro 2., el cual aplica hasta el cuarto trimestre de 2020. • Decreto 1419 de 2020 el cual subroga el Decreto 1078 de 2015.sección 1 del capítulo 2 del título 6 de la parte 2 del libro 2., el cual aplica a partir del primer trimestre de 2021. • Resolución MINTIC 903 de 2020 mediante la cual se modifica el artículo 2 de la Resolución MINTIC 290 de 2010. • Oficio (Concepto Jurídico) con radicado No. 411088 de la O.A.J del MINTIC.
Presentar oportunamente las liquidaciones
⏱ TRIMESTRAL
📋 Normatividad:
• Artículo 64 de la Ley 1341 del 30 de julio de 2009. • Resolución MINTIC 290 de 2010, Artículo 8, modificado por la Resolución MINTIC 2877 de 2011 • Decreto 1161 de 2010 Artículo 6, Literal A compilado por el Decreto 1078 de 2015 Artículo 2.2.6.1.1.6 Numeral 1. • Resolución MINTIC 1260 de 2016. • Decreto 1078 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector TIC) Titulo 6. • Decreto 1419 de 2020 el cual subroga el Decreto 1078 de 2015 sección 1 del capítulo 2 del título 6 de la parte 2 del libro 2. • Decreto 2926 del 2005- Articulo 9 - Literal d): Para Liquidación del Servicio de L.D. En los casos que aplique. • Decreto 1079 de 2023, Artículo 2.2.26.2.5, Numeral 5." • Decreto 1078 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector TIC) sección 1 del capítulo 2 del título 6 de la parte 2 del libro 2., el cual aplica hasta el cuarto trimestre de 2020. • Decreto 1419 de 2020 el cual subroga el Decreto 1078 de 2015.sección 1 del capítulo 2 del título 6 de la parte 2 del libro 2., el cual aplica a partir del primer trimestre de 2021. • Resolución MINTIC 903 de 2020 mediante la cual se modifica el artículo 2 de la Resolución MINTIC 290 de 2010. • Oficio (Concepto Jurídico) con radicado No. 411088 de la O.A.J del MINTIC.
Pagar las contraprestaciones periodicas unicas pagaderas al FONDO ÚNICO TIC
⏱ TRIMESTRAL
📋 Normatividad:
• Artículo 64 de la Ley 1341 del 30 de julio de 2009. • Resolución MINTIC 290 de 2010, Artículo 8, modificado por la Resolución MINTIC 2877 de 2011 • Decreto 1161 de 2010 Artículo 6, Literal A compilado por el Decreto 1078 de 2015 Artículo 2.2.6.1.1.6 Numeral 1. • Resolución MINTIC 1260 de 2016. • Decreto 1078 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector TIC) Titulo 6. • Decreto 1419 de 2020 el cual subroga el Decreto 1078 de 2015 sección 1 del capítulo 2 del título 6 de la parte 2 del libro 2. • Decreto 2926 del 2005- Articulo 9 - Literal d): Para Liquidación del Servicio de L.D. En los casos que aplique. • Decreto 1079 de 2023, Artículo 2.2.26.2.5, Numeral 5." • Decreto 1078 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector TIC) sección 1 del capítulo 2 del título 6 de la parte 2 del libro 2., el cual aplica hasta el cuarto trimestre de 2020. • Decreto 1419 de 2020 el cual subroga el Decreto 1078 de 2015.sección 1 del capítulo 2 del título 6 de la parte 2 del libro 2., el cual aplica a partir del primer trimestre de 2021. • Resolución MINTIC 903 de 2020 mediante la cual se modifica el artículo 2 de la Resolución MINTIC 290 de 2010. • Oficio (Concepto Jurídico) con radicado No. 411088 de la O.A.J del MINTIC.
Pago oportuno de las contraprestaciones
⏱ TRIMESTRAL
📋 Normatividad:
• Artículo 64 de la Ley 1341 del 30 de julio de 2009. • Resolución MINTIC 290 de 2010, Artículo 8, modificado por la Resolución MINTIC 2877 de 2011 • Decreto 1161 de 2010 Artículo 6, Literal A compilado por el Decreto 1078 de 2015 Artículo 2.2.6.1.1.6 Numeral 1. • Resolución MINTIC 1260 de 2016. • Decreto 1078 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector TIC) Titulo 6. • Decreto 1419 de 2020 el cual subroga el Decreto 1078 de 2015 sección 1 del capítulo 2 del título 6 de la parte 2 del libro 2. • Decreto 2926 del 2005- Articulo 9 - Literal d): Para Liquidación del Servicio de L.D. En los casos que aplique. • Decreto 1079 de 2023, Artículo 2.2.26.2.5, Numeral 5." • Decreto 1078 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector TIC) sección 1 del capítulo 2 del título 6 de la parte 2 del libro 2., el cual aplica hasta el cuarto trimestre de 2020. • Decreto 1419 de 2020 el cual subroga el Decreto 1078 de 2015.sección 1 del capítulo 2 del título 6 de la parte 2 del libro 2., el cual aplica a partir del primer trimestre de 2021. • Resolución MINTIC 903 de 2020 mediante la cual se modifica el artículo 2 de la Resolución MINTIC 290 de 2010. • Oficio (Concepto Jurídico) con radicado No. 411088 de la O.A.J del MINTIC.
• SEPARACIÓN CONTABLE 1
SEPARACIÓN CONTABLE 1
📄 Llevar el registro Contable de sus ingresos de manera separada y desagregada por Servicios
Registrar contablemente de manera separada los ingresos brutos relacionados con la contraprestación periódica única, de aquellos que no están relacionados. Así mismo, deberán registrar separadamente y en forma discriminada los valores de las devoluciones procedentes y de las exclusiones admitidas por concepto de terminales, cuando aplique
⏱ PERMANENTE
📋 Normatividad:
• Artículo 64 de la Ley 1341 del 30 de julio de 2009. • Decreto 1078 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector TIC) sección 1 del capitulo 2 del título 6 de las parte 2 del libro 2., el cual aplica hasta el cuarto trimestre de 2020. ARTÍCULO 2.2.6.2.1.9 • Decreto 1419 de 2020 el cual subroga la del Decreto 1078 de 2015.sección 1 del capitulo 2 del título 6 de las parte 2 del libro 2., el cual aplica a apartir del primer trimestre de 2021.
• CONDICIONES ESTABLECIDAS A EFECTOS DE ACCEDER A LA EXCEPCIÓN DEL PAGO DE LA CONTRAPRESTACIÓN PERIÓDICA ÚNICA 2
PRESENTACION DE INFORMES Y DECLARACIONES INFORMATIVAS DE LAS CONTRAPRESTACIONES 2
📄 Las personas y/o operadores que provean el servicio de acceso a Internet fijo residencial minorista, y les sea aplicable el artículo 36 de la Ley 1341 de 2009, deberán cumplir con las condiciones establecidas a efectos de acceder a la excepción del pago de la contraprestación periódica única de que trata ese mismo artículo.
Presentar informes trimestrales sobre los avances del plan aprobado para la prestacion del servicio de acceso a internet a la Direccion de Vigilancia, Inspeccion y Control del MINTIC
⏱ TRIMESTRAL
📋 Normatividad:
Ley 1341 de 2009, Art. 36, parágrafo transitorio 1, Parágrafo Transitorio 2, Adicionado por el Art. 11 de la Ley 2108 de 2021 Ley 1978 de 2019 Decreto 1419 de 2020, ARTÍCULO TRANSITORIO 2.2.6.2.1.12, artículo 23, paragrafo 1 y 2 Ley 2108 de 2021, artículo 11 parágrafo transitorio 1 y 2 Resolución 3401 de 2021, artículo 2, 3 Decreto 1373 de 2023, ARTÍCULO 2.2.28.6.
Presentar las autoliquidaciones de manera informativas durante el período de exención.
⏱ TRIMESTRAL
📋 Normatividad:
Ley 1341 de 2009, Art. 36, parágrafo transitorio 1, Parágrafo Transitorio 2, Adicionado por el Art. 11 de la Ley 2108 de 2021 Ley 1978 de 2019 Decreto 1419 de 2020, ARTÍCULO TRANSITORIO 2.2.6.2.1.12, artículo 23, paragrafo 1 y 2 Ley 2108 de 2021, artículo 11 parágrafo transitorio 1 y 2 Resolución 3401 de 2021, artículo 2, 3 Decreto 1373 de 2023, ARTÍCULO 2.2.28.6.
CONDICIONES PARA MANTENER LA EXENCIÓN DE PAGO 2
📄 El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá dar por terminada la excepción en el pago de la contraprestación ante el incumplimiento de la prestación de acceso a Internet propuesto en el plan presentado por el operador, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar. Termina la exención si hay operaciones de control directo o indirecto con otras sociedades.
Cumplir con el Plan de inversión aprobado
⏱ UNA ÚNICA VEZ
📋 Normatividad:
Ley 1341 de 2009, art. 36, parágrafo transitorio 1 y 2 Decreto 1419 de 2020, ARTÍCULO TRANSITORIO 2.2.6.2.1.11. ARTÍCULO TRANSITORIO 2.2.6.2.1.12. ARTÍCULO TRANSITORIO 2.2.6.2.1.13 Resolución 3401 de 2021, artículo 2, parágrafo 1 y 2. Decreto 1373 de 2023, ARTÍCULO 2.2.28.3. numeral 2.
No ser controlantes de manera directa o indirecta de otra(s) sociedad(es) o controlados de manera directa o indirecta por parte de otra(s) sociedad(es) a través de cualquier operación o figura jurídica, sin limitarse a adquisiciones, fusiones, escisiones o cualquier forma de transformación societaria
⏱ PERMANENTE
📋 Normatividad:
Ley 1341 de 2009, art. 36, parágrafo transitorio 2, 3, 4. Decreto 1419 de 2020, ARTÍCULO TRANSITORIO 2.2.6.2.1.12 ARTÍCULO TRANSITORIO 2.2.6.2.1.13 Resolución 3401 de 2021, artículo 2, parágrafo 2. Decreto 1373 de 2023
► TRANSVERSAL 2
• REPORTES DE INFORMACIÓN 1
REPORTES DE INFORMACIÓN 2
📄 Diligenciar y Reportar los registros correspondientes en los formatos del Sistema de Información Único del Sector de Telecomunicaciones - Herramienta de Cargue, Análisis y Auditoria (SIUST- HECAA) que contienen información de carácter financiero, jurídico y/o técnico y sus variables asociadas.
Enviar correctamente y cargar de manera opotuna la información según lo dispuesto en la regulación, de cada formato ante el SIUST, de acuerdo con los tiempos establecidos en la normatividad aplicable
⏱ CUANDO APLIQUE
📋 Normatividad:
Resolución 175 de 2021 FORMATO 1.2 LÍNEAS EN SERVICIO ESTIMADAS POR MUNICIPIO PARA SERVICIOS MÓVILES FORMATO 2 TRÁFICO DE LLAMADAS DE VOZ DE SERVICIOS MÓVILES FORMATO 3 PARÁMETROS TÉCNICOS POR SECTORES DE ESTACIONES BASE FORMATO 4 COBERTURA MUNICIPAL DEL SERVICIO MÓVIL Resolución 6333 de 2021 FORMATO T.1.4. LÍNEAS Y VALORES FACTURADOS O COBRADOS DE SERVICIOS MÓVILES INDIVIDUALES Y EMPAQUETADOS FORMATO T.1.6. INGRESOS POR TRÁFICO DE VOZ DE PROVEEDORES DE REDES Y SERVICIOS MÓVILES FORMATO T.1.7. TRÁFICO DE VOZ DE PROVEEDORES DE REDES Y SERVICIOS MÓVILES FORMATO T.1.8. MENSAJERÍA DE TEXTO (SMS) FORMATO T.2.2 INDICADORES DE CALIDAD PARA EL ACCESO A SERVICIOS DE VOZ MÓVIL FORMATO T.3.4. INGRESOS ROAMING AUTOMÁTICO NACIONAL FORMATO T.4.1. INFORMACIÓN DE ROAMING INTERNACIONAL FORMATO T.5.2. REPORTE DE INFORMACIÓN DE CÓDIGOS CORTOS FORMATO T.1.5. ACCESO MÓVIL A INTERNET FORMATO T.2.3. INDICADORES DE CALIDAD PARA SERVICIOS DE DATOS MÓVILES BASADOS EN MEDICIONES DE GESTORES DE DESEMPEÑO FORMATO T1.1 INGRESOS FORMATO T.1.2. PLANES TARIFARIOS INDIVIDUALES Y EMPAQUETADOS DE SERVICIOS FIJOS FORMATO T.1.3. LÍNEAS O ACCESOS Y VALORES FACTURADOS O COBRADOS DE SERVICIOS FIJOS INDIVIDUALES Y EMPAQUETADOS FORMATO T.2.4. INDICADORES DE CALIDAD PARA EL SERVICIO DE DATOS FIJOS FORMATO T.5.1. USO DE NUMERACIÓN – A. IMPLEMENTACIÓN DE NUMERACIÓN FORMATO T.5.1. USO DE NUMERACIÓN – B. PREVISIÓN DE NUMERACIÓN FORMATO T.5.7. IMPLEMENTACIÓN DE ENRUTAMIENTO DE NÚMEROS DE SERVICIOS SEMIAUTOMÁTICOS Y ESPECIALES DE MARCACIÓN 1XY FORMATO T.5.8. PROGRAMACIÓN DE NUMERACIÓN PARA EL ACCESO AL SERVICIO SUPLEMENTARIO DE MARCACIÓN ABREVIADA BAJO LA ESTRUCTURA #ABB FORMATO T.5.4. IMPLEMENTACIÓN DE CÓDIGOS DE PUNTO DE SEÑALIZACIÓN FORMATO T.5.5. IMPLEMENTACIÓN DE INDICATIVOS DE RED PARA EL SERVICIO MÓVIL – MNC IMPLEMENTACIÓN DE LOS NÚMEROS DE IDENTIFICADOR DE EXPEDIDOR – IIN Resolución 7156 de 2023 FORMATO T.3.1. SERVICIO DE TRANSPORTE ENTRE LOS MUNICIPIOS DEL PAÍS Resolución 7120 de 2023 FORMATO T.3.3 ACUERDOS SOBRE USO DE INFRAESTRUCTURA ELEGIBLE Resolución 6890 de 2022 FORMATO T.2.2. INDICADORES DE CALIDAD PARA EL ACCESO A SERVICIOS DE VOZ MÓVIL FORMATO T.2.5. INDICADORES DE DISPONIBILIDAD PARA LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES PRESTADOS A TRAVÉS DE REDES FIJAS Y REDES MÓVILES FORMATO T.2.6. INDICADORES DE CALIDAD PARA EL SERVICIO DE DATOS MÓVILES BASADOS EN MEDICIONES EXTERNAS Resolución 6755 de 2022 FORMATO T.3.3. ACUERDOS SOBRE USO DE INFRAESTRUCTURA ELÉCTRICA O DE TELECOMUNICACIONES FORMATO T.4.2. MONITOREO DE QUEJAS FORMATO T.4.3. INDICADORES DE QUEJAS Y PETICIONES Resolución 6522 de 2022 FORMATO T.3.2. ACUERDOS DE ACCESO O INTERCONEXIÓN
Reportar con calidad y consistencia la información, en cada uno de los formatos que les corresponda
⏱ CUANDO APLIQUE
📋 Normatividad:
Resolución 175 de 2021 FORMATO 1.2 LÍNEAS EN SERVICIO ESTIMADAS POR MUNICIPIO PARA SERVICIOS MÓVILES FORMATO 2 TRÁFICO DE LLAMADAS DE VOZ DE SERVICIOS MÓVILES FORMATO 3 PARÁMETROS TÉCNICOS POR SECTORES DE ESTACIONES BASE FORMATO 4 COBERTURA MUNICIPAL DEL SERVICIO MÓVIL Resolución 6333 de 2021 FORMATO T.1.4. LÍNEAS Y VALORES FACTURADOS O COBRADOS DE SERVICIOS MÓVILES INDIVIDUALES Y EMPAQUETADOS FORMATO T.1.6. INGRESOS POR TRÁFICO DE VOZ DE PROVEEDORES DE REDES Y SERVICIOS MÓVILES FORMATO T.1.7. TRÁFICO DE VOZ DE PROVEEDORES DE REDES Y SERVICIOS MÓVILES FORMATO T.1.8. MENSAJERÍA DE TEXTO (SMS) FORMATO T.2.2 INDICADORES DE CALIDAD PARA EL ACCESO A SERVICIOS DE VOZ MÓVIL FORMATO T.3.4. INGRESOS ROAMING AUTOMÁTICO NACIONAL FORMATO T.4.1. INFORMACIÓN DE ROAMING INTERNACIONAL FORMATO T.5.2. REPORTE DE INFORMACIÓN DE CÓDIGOS CORTOS FORMATO T.1.5. ACCESO MÓVIL A INTERNET FORMATO T.2.3. INDICADORES DE CALIDAD PARA SERVICIOS DE DATOS MÓVILES BASADOS EN MEDICIONES DE GESTORES DE DESEMPEÑO FORMATO T1.1 INGRESOS FORMATO T.1.2. PLANES TARIFARIOS INDIVIDUALES Y EMPAQUETADOS DE SERVICIOS FIJOS FORMATO T.1.3. LÍNEAS O ACCESOS Y VALORES FACTURADOS O COBRADOS DE SERVICIOS FIJOS INDIVIDUALES Y EMPAQUETADOS FORMATO T.2.4. INDICADORES DE CALIDAD PARA EL SERVICIO DE DATOS FIJOS FORMATO T.5.1. USO DE NUMERACIÓN – A. IMPLEMENTACIÓN DE NUMERACIÓN FORMATO T.5.1. USO DE NUMERACIÓN – B. PREVISIÓN DE NUMERACIÓN FORMATO T.5.7. IMPLEMENTACIÓN DE ENRUTAMIENTO DE NÚMEROS DE SERVICIOS SEMIAUTOMÁTICOS Y ESPECIALES DE MARCACIÓN 1XY FORMATO T.5.8. PROGRAMACIÓN DE NUMERACIÓN PARA EL ACCESO AL SERVICIO SUPLEMENTARIO DE MARCACIÓN ABREVIADA BAJO LA ESTRUCTURA #ABB FORMATO T.5.4. IMPLEMENTACIÓN DE CÓDIGOS DE PUNTO DE SEÑALIZACIÓN FORMATO T.5.5. IMPLEMENTACIÓN DE INDICATIVOS DE RED PARA EL SERVICIO MÓVIL – MNC IMPLEMENTACIÓN DE LOS NÚMEROS DE IDENTIFICADOR DE EXPEDIDOR – IIN Resolución 7156 de 2023 FORMATO T.3.1. SERVICIO DE TRANSPORTE ENTRE LOS MUNICIPIOS DEL PAÍS Resolución 7120 de 2023 FORMATO T.3.3 ACUERDOS SOBRE USO DE INFRAESTRUCTURA ELEGIBLE Resolución 6890 de 2022 FORMATO T.2.2. INDICADORES DE CALIDAD PARA EL ACCESO A SERVICIOS DE VOZ MÓVIL FORMATO T.2.5. INDICADORES DE DISPONIBILIDAD PARA LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES PRESTADOS A TRAVÉS DE REDES FIJAS Y REDES MÓVILES FORMATO T.2.6. INDICADORES DE CALIDAD PARA EL SERVICIO DE DATOS MÓVILES BASADOS EN MEDICIONES EXTERNAS Resolución 6755 de 2022 FORMATO T.3.3. ACUERDOS SOBRE USO DE INFRAESTRUCTURA ELÉCTRICA O DE TELECOMUNICACIONES FORMATO T.4.2. MONITOREO DE QUEJAS FORMATO T.4.3. INDICADORES DE QUEJAS Y PETICIONES Resolución 6522 de 2022 FORMATO T.3.2. ACUERDOS DE ACCESO O INTERCONEXIÓN
• ATENCIÓN A REQUERIMIENTOS DE VIGILANCIA E INSPECCIÓN 1
SUMINISTRO DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN DE VISITA 2
📄 Enviar de manera clara y ordenada, en los términos indicados por el Ministerio y demás entidades competentes, la información necesaria que le sea requerida para llevar a cabo la efectiva supervisión e inspección del cumplimiento de las obligaciones a su cargo.
Suministrar la información y documentación que solicite el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de manera exacta y completa
⏱ PERMANENTE
📋 Normatividad:
Ley 1978 de 2019 Artículo 14, Numeral 11. Congreso de la Republica. Ley 1341 de 2009, articulo 64 Infracciones, numeral 5 (Habilitación General) Congreso de la Republica. Resolución 449 de 2013.
Atender oportunamente las visitas
⏱ PERMANENTE
📋 Normatividad:
Ley 1978 de 2019 Artículo 14, Numeral 11. Congreso de la Republica. Ley 1341 de 2009, articulo 64 Infracciones, numeral 5 (Habilitación General) Congreso de la Republica. Resolución 449 de 2013.
► JURÍDICO 4
• REGISTRO ÚNICO TIC 2
INSCRIPCIÓN EN REGISTRO ÚNICO DE TIC 1
📄 Todos los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, incluyendo los operadores del servicio de televisión abierta radiodifundida, del servicio de radiodifusión sonora y los titulares de permisos para el uso de recursos escasos, deberán inscribirse de forma previa al inicio de operaciones.
Realizar la inscripción e incorporación en el Registro TIC
⏱ PERMANENTE
📋 Normatividad:
Artículos 10 y 15 de la Ley 1341 de 2009, modificados por los artículos 7 y 12 de la Ley 1978 de 2019. y el Parágrafo 4, del artiulo 10, Adicionado por el Art. 4 de la Ley 2108 de 2021 Decreto 377 del 9 de abril de 2021. "Por el cual se subroga el Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para reglamentar el Registro Único de TIC y se dictan otras disposiciones" - Vigente a partir del 9 de abril de 2021
MANTENER ACTUALIZADO EL REGISTRO ÚNICO DE TIC 1
📄 Actualizar la información registrada
Realizar la actualización y modificación del Registro TIC, 15 días habiles siguientes después de sucedido cualquier cambio
⏱ PERMANENTE
📋 Normatividad:
Artículos 10 y 15 de la Ley 1341 de 2009, modificados por los artículos 7 y 12 de la Ley 1978 de 2019. y el Parágrafo 4, del artiulo 10, Adicionado por el Art. 4 de la Ley 2108 de 2021 Decreto 377 del 9 de abril de 2021. "Por el cual se subroga el Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para reglamentar el Registro Único de TIC y se dictan otras disposiciones" - Vigente a partir del 9 de abril de 2021
• GARANTÍAS 1
CONSTITUIR Y MANTENER VIGENTES LAS GARANTÍAS O POLIZAS 2
📄 La garantía se deberá presentar en original, sin tachaduras ni enmendaduras, dentro del mes siguiente a la fecha de su incorporación en el Registro TIC en el caso de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.
Constituir, remitir y presentar la garantía, en los términos dispuestos en la normatividad y la cual debe ser aprobada por MinTIC
⏱ PERMANENTE
📋 Normatividad:
Resolución MINTIC 917 de 2015, artículo 8. modificada por las Resolución 2410 de 2015, artículo 8 Resolución 162 de 2016, artículo 1. Modificadas por la Resolución 1090 de 2016. Decreto 2870 de 2007, Artículo 6 Numeral 6. Resolución MINTIC 3078 de 2019, artículo 18 (modificada por la Resolución MINTIC 3121 de 2019 y Resolución MINTIC 866 del 21 de mayo de 2020, artículo 2)
Mantener las garantìas vigentes y sin solución de continuidad mientras se provean redes y servicios de telecomunicaciones, o por el término del permiso para el uso del espectro radioeléctrico y un año más
⏱ PERMANENTE
📋 Normatividad:
Resolución MINTIC 917 de 2015, artículo 8. modificada por las Resolución 2410 de 2015, artículo 8 Resolución 162 de 2016, artículo 1. Modificadas por la Resolución 1090 de 2016. Decreto 2870 de 2007, Artículo 6 Numeral 6. Resolución MINTIC 3078 de 2019, artículo 18 (modificada por la Resolución MINTIC 3121 de 2019 y Resolución MINTIC 866 del 21 de mayo de 2020, artículo 2)
• DEBERES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO 4
ACUERDOS DE ACCESO Y USO DE INFRAESTRUCTURA ELÉCTRICA 3
📄 Para dar inicio a la etapa de negociación directa tendiente a la celebración de un acuerdo que tenga como objeto regular las condiciones que han de regir la utilización de la infraestructura elegible, el proveedor de redes o servicios de telecomunicaciones deberá dirigir una solicitud al proveedor de dicha infraestructura
Contar con contrato de acceso y uso de infraestructura eléctrica y las solicitudes de acceso y uso de acuerdo con la regulación
⏱ EVENTUAL
📋 Normatividad:
Resolucion 7120 de 2023 CRC: "Por medio de la cual se modifica el CAPÍTULO 10 de la SECCIÓN 1 del TÍTULO IV de la Resolución CRC 5050 de 2016, y se dictan otras disposiciones” ARTÍCULO 3. Modificar el Formato T.3.3. del Título de Reportes de Información de Servicios de Telecomunicaciones de la Resolución CRC 5050 de 2016, el cual quedará de la siguiente forma: “FORMATO T.3.3. ACUERDOS SOBRE USO DE INFRAESTRUCTURA ELEGIBLE Formato T.3.3. Primer reporte a partir del 31 de Diciembre de 2023 (Hasta 10 días hábiles después del perfeccionamiento del acuerdo).
Poseer solicitud del PRST para el uso de infraestructura
⏱ EVENTUAL
📋 Normatividad:
Resolucion 7120 de 2023 CRC: "Por medio de la cual se modifica el CAPÍTULO 10 de la SECCIÓN 1 del TÍTULO IV de la Resolución CRC 5050 de 2016, y se dictan otras disposiciones” ARTÍCULO 3. Modificar el Formato T.3.3. del Título de Reportes de Información de Servicios de Telecomunicaciones de la Resolución CRC 5050 de 2016, el cual quedará de la siguiente forma: “FORMATO T.3.3. ACUERDOS SOBRE USO DE INFRAESTRUCTURA ELEGIBLE Formato T.3.3. Primer reporte a partir del 31 de Diciembre de 2023 (Hasta 10 días hábiles después del perfeccionamiento del acuerdo).
Presentar acuerdos suscritos o modificados en el periodo objeto de verificación
⏱ EVENTUAL
📋 Normatividad:
Resolucion 7120 de 2023 CRC: "Por medio de la cual se modifica el CAPÍTULO 10 de la SECCIÓN 1 del TÍTULO IV de la Resolución CRC 5050 de 2016, y se dictan otras disposiciones” ARTÍCULO 3. Modificar el Formato T.3.3. del Título de Reportes de Información de Servicios de Telecomunicaciones de la Resolución CRC 5050 de 2016, el cual quedará de la siguiente forma: “FORMATO T.3.3. ACUERDOS SOBRE USO DE INFRAESTRUCTURA ELEGIBLE Formato T.3.3. Primer reporte a partir del 31 de Diciembre de 2023 (Hasta 10 días hábiles después del perfeccionamiento del acuerdo).
INFORMACIÓN DEL SERVICIO DE DATOS FIJOS 1
📄 los PRST deberán informar al usuario las siguientes condiciones establecidas en el artículo 5.1.5.2.
Demostrar que la página web cuente con la información del servicio de datos fijos
⏱ SEMESTRAL
📋 Normatividad:
Resolución CRC 5161 de 2017, Artículo 3. Subrogado por el artículo 3 de la Resolución 6890 de 2022, ARTÍCULO 5.1.5.2., numerales 5.1.5.2.1, 5.1.5.2.2., 5.1.5.2.3.
MATERIAL ABUSIVO SEXUAL INFANTIL 1
📄 Incluir las cláusulas que aborden las prohibiciones y obligaciones relacionadas con el material abusivo sexual infantil en los contratos de prestación de servicios.
Demostrar que en los contratos de prestación de servicios de Telecomunicaciones los PRSTM hayan incluido las cláusulas de que trata la Ley 679 de 2001 y el artículo 2.2.10.3.2. del Decreto 1078 de 2015 (que compiló el artículo 7º del Decreto 1524 de 2002)
⏱ SEMESTRAL
📋 Normatividad:
Ley 679 de 2001, Ley 1336 de 2009 adiciona y robustece la Ley 679 de 2001 Artículo 2.2.10.3.2. del Decreto 1078 de 2015 (que compiló el artículo 7º del Decreto 1524 de 2002)
OFERTA COMERCIAL DE ACCESO A LAS CABEZAS DE CABLE SUBMARINO (OBI) 2
📄 DISPONIBILIDAD Y REGISTRO DE LA OBI OBLIGACIONES RÉGIMEN DE ACCESO, USO E INTERCONEXIÓN (oferta comercial de acceso a las cabezas de cable submarino.)
Evidenciar la obligación de contar con una Oferta Básica de Interconexión – OBI aprobada y que ésta se encuentre publicada
⏱ TRIMESTRAL
📋 Normatividad:
Sobre la Oferta Básica de Interconexión: Ley 1341 de 2009, Art 51 Resolución CRC 3101 de 2011, Art 34 y ss. Compilada en la Resolución CRC 5050 de 2016. Arts 4.1.6.1.; 4.1.8.1.; 4.1.8.2. Obligación de Registro de OBI Resolución CRC 6522 de 2022. Art. 28. Resolución CRC 7120 de 2023 Artículo 51 Ley 1341 de 2009, RESOLUCIÓN No. 6333 DE 2021:
Cumplir con las obligaciones establecidas en el Régimen de Acceso, uso e Interconexión: *Publicidad de los acuerdos de acceso, uso e interconexión *Obligación de interconectarse y permitir la interconexión *Obligación de reportar los acuerdos de acceso, uso e interconexión suscritos, en el SIUST *Revisar la obligación de la Oferta Comercial de acceso a las cabezas del Cable Submarino (cuando aplique) Actualización OBI
⏱ TRIMESTRAL
📋 Normatividad:
Sobre la Oferta Básica de Interconexión: Ley 1341 de 2009, Art 51 Resolución CRC 3101 de 2011, Art 34 y ss. Compilada en la Resolución CRC 5050 de 2016. Arts 4.1.6.1.; 4.1.8.1.; 4.1.8.2. Obligación de Registro de OBI Resolución CRC 6522 de 2022. Art. 28. Resolución CRC 7120 de 2023 Artículo 51 Ley 1341 de 2009, RESOLUCIÓN No. 6333 DE 2021:
• LICENCIAS, CONCESIONES, AUTORIZACIONES Y PERMISOS 1
PERMISO PARA EL USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO ASOCIADO A LOS SERVICIOS DE RADIOCOMUNICACIONES POR SATÉLITE 1
📄 Realizar ante el MinTic la solicitud para obtener permiso de uso del espectro radioeléctrico a través de estaciones terrenas asociado a los servicios de radiocomunicaciones por satélite en cualquier momento
Verificar la existencia del permiso para el uso del espectro radioeléctrico asociado a los servicios de radiocomunicaciones por satélite según la Resolución Mintic 00376 del 3 de febrero de 2022 por la cual se establecen los requisitos y el trámite para el otorgamiento del mismo, se fija la contraprestación por dicho uso
⏱ SEMESTRAL
📋 Normatividad:
Resolución Mintic 00376 del 3 de febrero de 2022, artículo 5.
► TÉCNICO 6
• INDICADORES DE CALIDAD 2
DATOS FIJOS - MEDICIONES DE INDICADORES DE CALIDAD PARA EL SERVICIO DE DATOS FIJOS 2
📄 Deberán mantener pública en su página Web toda la información relativa a las características del servicio ofrecido, su velocidad, calidad del servicio, iferenciando entre las conexiones nacionales e internacionales, así como la naturaleza y garantías del servicio.
Cumplir con la metodología para medir y reportar los indicadores de calidad para el servicio de datos fijos
⏱ TRIMESTRAL
📋 Normatividad:
Resolución CRC 5050 de 2016: Titulo V, Capitulo 1, Sección 4, artículo 5.1.4.1. modificado por el articulo 3 de la Resolución CRC 6890 de 2022. Sección 2, Capitulo 2, Titulo REPORTES DE INFORMACION, FORMATO T.2.4 Res. 5050/2016. modificado por el articulo 14 de la Resolución CRC 6033 de 2021. Parte 2 del ANEXO 5.1B del TÍTULO DE ANEXOS, modificado por el artículo 6 de la Resolución CRC 6890 de 2022. Título V, Capitulo 1, Sección 7, artículo 5.1.7.1 modificado por el artículo 67 de la Resolución CRC 5586 de 2019. Anexo 5.2B del TÍTULO DE ANEXOS, subrogado por el artículo 9 de la Resolución CRC 5078 de 2016, modificado por el artículo 75 de la Resolución CRC 5586 de 2019.
Cumplir los valores objetivos de los indicadores de calidad para el servicio de datos fijos
⏱ TRIMESTRAL
📋 Normatividad:
Resolución CRC 5050 de 2016: Titulo V, Capitulo 1, Sección 4, artículo 5.1.4.1. modificado por el articulo 3 de la Resolución CRC 6890 de 2022. Sección 2, Capitulo 2, Titulo REPORTES DE INFORMACION, FORMATO T.2.4 Res. 5050/2016. modificado por el articulo 14 de la Resolución CRC 6033 de 2021. Parte 2 del ANEXO 5.1B del TÍTULO DE ANEXOS, modificado por el artículo 6 de la Resolución CRC 6890 de 2022. Título V, Capitulo 1, Sección 7, artículo 5.1.7.1 modificado por el artículo 67 de la Resolución CRC 5586 de 2019. Anexo 5.2B del TÍTULO DE ANEXOS, subrogado por el artículo 9 de la Resolución CRC 5078 de 2016, modificado por el artículo 75 de la Resolución CRC 5586 de 2019.
INDICADORES DE DISPONIBILIDAD PARA LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES PRESTADOS A TRAVÉS DE REDES FIJAS Y REDES MÓVILES 4
📄 Se deberá medir mensualmente y reportar de manera trimestral el total de minutos en que el elemento presentó indisponibilidad.
Cumplimiento de la metodología para medir y reportar los indicadores de disponibilidad
⏱ TRIMESTRAL
📋 Normatividad:
Resolución CRC 5050 de 2016: Título V, Capitulo 1, Sección 6, Artículo 5.1.6.1 y 5.1.6.2 subrogado por el Artículo 3 de la Resolución CRC 6890 de 2022. Sección 2, Capitulo 2, Titulo REPORTES DE INFORMACION, formato T.2.5. modificado por el artículo 14 de la Resolución 6333 de 2021 y el articulo 26 de la Resolución CRC 6890 de 2022. Anexo 5.2A del TÍTULO DE ANEXOS, modificado por el artículo 7 de la Resolución CRC 6890 de 2022. Título V, Capitulo 1, Sección 7, artículo 5.1.7.1, subrogado mediante el articulo 3 de la Resolución CRC 6890 de 2022. Anexo 5.2B del TÍTULO DE ANEXOS, modificado por el artículo 7 de la Resolución CRC 6890 de 2022. Resolución CRC 6058 de 2020, articulo 36 ANEXO 5.7 del TÍTULO DE ANEXOS, modificado por el articulo 9 de la Resolución CRC 6890 de 2022.
Cumplir con los valores objetivos de los indicadores de disponibilidad
⏱ TRIMESTRAL
📋 Normatividad:
Resolución CRC 5050 de 2016: Título V, Capitulo 1, Sección 6, Artículo 5.1.6.1 y 5.1.6.2 subrogado por el Artículo 3 de la Resolución CRC 6890 de 2022. Sección 2, Capitulo 2, Titulo REPORTES DE INFORMACION, formato T.2.5. modificado por el artículo 14 de la Resolución 6333 de 2021 y el articulo 26 de la Resolución CRC 6890 de 2022. Anexo 5.2A del TÍTULO DE ANEXOS, modificado por el artículo 7 de la Resolución CRC 6890 de 2022. Título V, Capitulo 1, Sección 7, artículo 5.1.7.1, subrogado mediante el articulo 3 de la Resolución CRC 6890 de 2022. Anexo 5.2B del TÍTULO DE ANEXOS, modificado por el artículo 7 de la Resolución CRC 6890 de 2022. Resolución CRC 6058 de 2020, articulo 36 ANEXO 5.7 del TÍTULO DE ANEXOS, modificado por el articulo 9 de la Resolución CRC 6890 de 2022.
INTERRUPCIONES PROGRAMADAS DE LOS SERVICIOS: Informar al usuario y a MinTIC las interrupciones programadas en los terminos definidos en el artículo 2.1.10.6 de la Tres. CRC 5050 de 2016 y sus modificaciones
⏱ TRIMESTRAL
📋 Normatividad:
Resolución CRC 5050 de 2016: Artículo 2.1.10.6, modificado por el artículo 2 de la Resolución CRC 5930 de 2020.
AFECTACIÓN DEL SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES: Informar al MinTIC la ocurrencia de una afectación del servicio de telecomunicaciones de voz, datos u otro tipo de servicio que se curse sobre la red fija o móvil, según corresponda, cuando se presenten las condiciones descritas en el artículo 5.1.6.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016 y sus modificaciones.
⏱ TRIMESTRAL
📋 Normatividad:
Resolución CRC 5050 de 2016: Título V, Capitulo 1, Sección 6, Artículo 5.1.6.2 subrogado por el Artículo 3 de la Resolución CRC 6890 de 2022.
• PLANES DE MEJORA 2
PRESENTACIÓN DE PLANES DE MEJORA - DATOS FIJOS 2
📄 Deberán remitir a la Dirección de Vigilancia, Inspección y Control del Ministerio de Tegnologías de la Información y las Comunicaciones dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la entrega del reporte de tales indicadores, un plan de mejora que deberá detallar las acciones y los plazos de implementación.
Cumplir con la presentación de los Planes de mejora oportunamente y acorde a lo indicado en la Resolución CRC 5050 de 2016
⏱ TRIMESTRAL
📋 Normatividad:
Resolución CRC 5050 de 2016, Anexo Título V, Anexo 5.2, numeral C Título V, Capitulo 1, Sección 7, artículo 5.1.7.1 modificado por el artículo 67 de la Resolución CRC 5586 de 2019. Resolución CRC 5586 de 2019, artículo 75, Anexo 5.2-B
Garantizar que no se alcancen o excedan nuevamente los valores objetivo de los indicadores de calidad de voz y datos, fijos y móviles dentro de los nueve (9) meses siguientes posteriores a la finalización de la ejecución del plan de mejora
⏱ TRIMESTRAL
📋 Normatividad:
Resolución CRC 5050 de 2016, Anexo Título V, Anexo 5.2, numeral C Título V, Capitulo 1, Sección 7, artículo 5.1.7.1 modificado por el artículo 67 de la Resolución CRC 5586 de 2019. Resolución CRC 5586 de 2019, artículo 75, Anexo 5.2-B
PRESENTACIÓN DE PLANES DE MEJORA - DISPONIBILIDAD DE ELEMENTOS DE RED 1
📄 Deberán remitir a la Dirección de Vigilancia, Inspección y Control del Ministerio de Tegnologías de la Información y las Comunicaciones dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la entrega del reporte de tales indicadores, un plan de mejora que deberá detallar las acciones y los plazos de implementación.
Cumplir con la presentación de los Planes de mejora oportunamente y acorde a lo indicado en la Resolución CRC 5050 de 2016
⏱ TRIMESTRAL
📋 Normatividad:
Resolución CRC 5050 de 2016: Título V, Capitulo 1, Sección 6, Artículo 5.1.6.1 y 5.1.6.2 subrogado por el Artículo 3 de la Resolución CRC 6890 de 2022. Sección 2, Capitulo 2, Titulo REPORTES DE INFORMACION, formato T.2.5. modificado por el artículo 14 de la Resolución 6333 de 2021 y el articulo 26 de la Resolución CRC 6890 de 2022. Anexo 5.2A del TÍTULO DE ANEXOS, modificado por el artículo 7 de la Resolución CRC 6890 de 2022. Título V, Capitulo 1, Sección 7, artículo 5.1.7.1, subrogado mediante el articulo 3 de la Resolución CRC 6890 de 2022. Anexo 5.2B del TÍTULO DE ANEXOS, modificado por el artículo 7 de la Resolución CRC 6890 de 2022. Resolución CRC 6058 de 2020, articulo 36 ANEXO 5.7 del TÍTULO DE ANEXOS, modificado por el articulo 9 de la Resolución CRC 6890 de 2022.
• CRITERIOS DE CALIDAD PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO 2
CONGESTIÓN EN REDES DE DATOS FIJOS 1
📄 Deberán informar el resultado de aplicar las metodologías definidas al interior de cada compañía cuando se presenten situaciones de congestión de sus redes, especificando la ampliación de capacidad realizada y el elemento de red involucrado
Remitir al MINTIC las metodologías definidas al interior de cada PRST para solucionar situaciones de congestión de sus redes.
⏱ TRIMESTRAL
📋 Normatividad:
Resolución CRC 5050 de 2016: Título V, Capitulo 1, Sección 4, articulo 5.1.4.3, subrogado por el Artículo 3 de la Resolución CRC 6890 de 2022.
PUBLICAR CONDICIONES DE CALIDAD Y DISPONER DE UNA APLICACIÓN DE USUARIO PARA MEDICIÓN DE SERVICIOS DE DATOS FIJOS 3
📄 Deberán tener disponible en todo momento y de manera destacada en la página principal de su sitio Web, el acceso a una aplicación gratuita, por medio de la cual el usuario pueda verificar la velocidad efectiva provista tanto para envío como para descarga de información, así como la latencia de la conexión, la cual entregará al usuario un reporte.
APLICACIÓN DE USUARIO PARA MEDICIÓN DE SERVICIOS DE DATOS FIJOS: Tener disponible en su página web una aplicación gratuita que permita consultar la velocidad del servicio de acceso a Internet
⏱ PERMANENTE
📋 Normatividad:
Resolución CRC 5050 de 2016: Artículo 2.1.10.9. modificado por el artículo 1 de la Resolución 5111 de 2017 ARTÍCULO 5.1.4.2. Artículo subrogado por el artículos 3 de la Resolución 6890 de 2022
SERVICIOS DE ACCESO A INTERNET Y OTROS: Publicar en su página Web, las condiciones de calidad de los servicios ofrecidos a los usuarios, así como la información de cobertura.
⏱ PERMANENTE
📋 Normatividad:
Resolución CRC 5050 de 2016: Título V, Capitulo 1, Sección 1, artículo 5.1.1.3 numeral 5.1.1.3.6., subrogado por el artículo 3 de la Resolución 6890 de 2022
Publicar en su página Web, toda la información relativa a las características del acceso a Internet ofrecido, su velocidad, calidad del servicio, diferenciando entre las conexiones nacionales e internacionales, así como la naturaleza y garantías del servicio.
⏱ PERMANENTE
📋 Normatividad:
Resolución CRC 5050 de 2016: ARTÍCULO 5.1.4.2. Artículo subrogado por el artículos 3 de la Resolución 6890 de 2022 (Parágrafo)
• BLOQUEOS MASI 3
BLOQUEO PÁGINAS CON MATERIAL DE ABUSO SEXUAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES - AVISO DE BLOQUEO 2
📄 Establecer mecanismos técnicos de bloqueo por medio de los cuales se puedan proteger de material ilegal, ofensivo o contenido sexual en relación con menores de edad.
Realizar el bloqueo de URLs con contenidos de material de abuso sexual de niñas, niños y adolescentes, publicado en la página web del MINTIC, publicado por la DIJIN de la Policía Nacional para el acceso de los proveedores del servicio de internet del país
⏱ PERMANENTE
📋 Normatividad:
Ley 679 de 2001: Articulo 7 Artículo 8, numerales 2 y 4 Decreto 1078 de 2015 Artículos 2.2.10.2.1 Artículo 2.2.10.2.2, numerales 2 y 4 Artículo 2.2.10.3.1, numeral 5 Artículo 2.2.10.3.1 numeral 2
Contar con aviso de bloqueo. Cuando una dirección es bloqueada, como ISP debe indicar que esta la página no es accesible debido a un bloqueo efectuado por una herramienta de selección de contenido
⏱ PERMANENTE
📋 Normatividad:
Ley 679 de 2001: Articulo 7 Artículo 8, numerales 2 y 4 Decreto 1078 de 2015 Artículos 2.2.10.2.1 Artículo 2.2.10.2.2, numerales 2 y 4 Artículo 2.2.10.3.1, numeral 5 Artículo 2.2.10.3.1 numeral 2
SISTEMAS INTERNOS DE SEGURIDAD. MECANISMOS TÉCNICOS DE BLOQUEO E IMPLEMENTACIÓN TÉCNICAS DE CONTROL 2
📄 Deberán implementar sistemas internos de seguridad para su red
Implementar sistemas internos de seguridad para su red, encaminados a evitar el acceso no autorizado a su red, la realización de spamming, o que desde sistemas públicos se tenga acceso a su red, con el fin de difundir en ella contenido relacionado con material de abuso sexual en niñas, niños y adolescentes
⏱ PERMANENTE
📋 Normatividad:
Decreto 1078 de 2015 Artículo 2.2.10.3.1. numeral 1
Implementar su propia infraestructura, técnicas de control, basadas en la clasificación de contenidos que tengan como objetivo fundamental evitar el acceso a sitios con contenidos de material de abuso sexual con niñas, niños y adolescentes
⏱ PERMANENTE
📋 Normatividad:
Decreto 1078 de 2015 Artículo 2.2.10.3.1. numeral 2
MANTENER A LOS USUARIOS INFORMADOS DE MECANISMOS DE FILTRADO, DEL ALCANCE LEY 679 DE 2001 Y DE ENLACES DE DENUNCIA ANTE AUTORIDADES 3
📄 Facilitar a los usuarios el acceso a la información de criterios de seguridad y clasificación de contenidos para su red, los valores y principios encaminados a evitar el acceso a contenido relacionado con material de abuso sexual con niñas, niños y adolescentes, la configuración de los sistemas de selección de contenido y la forma en que estos se activan en los equipos del usuario
Mantener informados a sus usuarios de la existencia de mecanismos de filtrado que puedan ser instalados en los equipos de los usuarios, con el fin de prevenir y contrarrestar el acceso de menores de edad a la pornografía
⏱ PERMANENTE
📋 Normatividad:
Decreto 1078 de 2015 Artículo 2.2.10.3.1. , numeral 4
Mantener informados a sus usuarios de información expresa sobre la existencia y los alcances de la Ley 679 de 2001
⏱ PERMANENTE
📋 Normatividad:
Decreto 1078 de 2015 Artículo 2.2.10.3.1. , numeral 6
Mantener informados a sus usuarios de la implementación de vínculos o "links" claramente visibles en su propio sitio, con el fin de que el usuario pueda denunciar ante las autoridades competentes sitios en la red con presencia de contenidos de material de abuso sexual con niñas, niños y adolescentes
⏱ PERMANENTE
📋 Normatividad:
Decreto 1078 de 2015 Artículo 2.2.10.3.1. , numeral 7
• OTROS BLOQUEOS 2
BLOQUEO PÁGINAS DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR NO AUTORIZADOS 2
📄 El administrador del monopolio (COLJUEGOS), las autoridades de inspección, vigilancia y control, las autoridades de policía y la Policía Nacional podrán hacer monitoreo a los canales, entidades financieras, páginas de Internet y medios que de cualquier forma sirvan a la explotación, operación, venta, pago, publicidad o comercialización de juegos de suerte y azar no autorizados, y ordenar las alertas y bloqueos correspondientes
Bloquear las URLs con contenidos de juegos de suerte y azar no autorizados, publicado en la página web del MINTIC a fecha de visita de verificación, publicado por la DIJIN de la Policía Nacional para el acceso de los proveedores del servicio de internet del país
⏱ PERMANENTE
📋 Normatividad:
Ley 1753 de 2015 Artículo 93, paragrafo 3 y sus modificatorias.
Contar con aviso de bloqueo. Cuando una dirección es bloqueada, como ISP debe indicar que esta la página no es accesible debido a un bloqueo efectuado por una herramienta de selección de contenido
⏱ PERMANENTE
📋 Normatividad:
Ley 1753 de 2015 Artículo 93, paragrafo 3 y sus modificatorias.
BLOQUEO DE URLs EMITIDAS POR AUTORIDAD JUDICIAL O ADMINISTRATIVA 1
📄 Disponer el bloqueo temporal de los datos cuando, de la solicitud y de las pruebas aportadas por el Titular, se identifique un riesgo cierto de vulneración de sus derechos fundamentales
Realizar el bloqueo de las URLs con orden de Bloqueo de páginas de acuerdo con las indicaciones o URLs detalladas en la orden judicial o administrativa
⏱ PERMANENTE DE ACUERDO CON SOLICITUD DE AUTORIDAD JUDICIAL O ADMINISTRATIVA.
📋 Normatividad:
Constitución Política de Colombia Artículo 15 Ley 1273 de 2009 (Protección de la información y de los datos) Ley 1581 de 2012 artículos 1 y 21 (protección de datos personales) Circular 001 del 29 de Marzo de 2019
• DEBERES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO 2
NEUTRALIDAD EN INTERNET 5
📄 Evidenciar que como PRST que prestan el servicio de acceso a Internet y garantizar en todo momento que las velocidades efectivas ofrecidas se cumplan
Adelantar la medición de los indicadores de calidad del servicio de acceso a internet definidos en la regulación vigente.
⏱ PERMANENTE
📋 Normatividad:
Resolución CRC 5050 de 2016: Titulo II, Capitulo 9, Sección 2, artículo 2.9.2.1.
Evidenciar que el usuario pueda libremente utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicación o servicio a través de Internet, salvo en los casos en que por disposición legal u orden judicial estén prohibidos o su uso se encuentre restringido.
⏱ PERMANENTE
📋 Normatividad:
Resolución CRC 5050 de 2016: Titulo II, Capitulo 9, Sección 2, artículo 2.9.2.2.
Mantener a sus usuarios Informados sobre los riesgos relativos a la seguridad de la red en cuanto al servicio de acceso a Internet contratado y las acciones que debe adelantar el usuario para preservar la seguridad de la red.
⏱ PERMANENTE
📋 Normatividad:
Resolución CRC 5050 de 2016: Titulo II, Capitulo 9, Sección 2, artículo 2.9.2.3
Implementar medidas de gestión de tráfico que sean razonables y no discriminatorias respecto de algún proveedor, servicio, contenido o protocolo específico.
⏱ PERMANENTE
📋 Normatividad:
Resolución CRC 5050 de 2016: Titulo II, Capitulo 9, Sección 2, artículo 2.9.2.4
No limitar el acceso. No llevar a cabo conductas de priorización, degradación o bloqueo respecto de algún proveedor, servicio, contenido o protocolo específico.
⏱ PERMANENTE
📋 Normatividad:
Resolución CRC 5050 de 2016: Titulo II, Capitulo 9, Sección 2, artículo 2.9.2.5
SEGURIDAD DE LA RED Y DE LA INFORMACIÓN 4
📄 Adoptar un sistema de Política de seguridad que sea compatible con la identificación, almacenamiento y reporte de información de incidentes de seguridad.
Implementar un Sistema de Gestión de Seguridad de la información el cual debe estar documentado.
⏱ PERMANENTE
📋 Normatividad:
Resolución CRC 5050 de 2016: Título V, Capitulo 1, Sección 2, articulo 5.1.2.3, modificado por el Artículo 2 de la Resolución CRC 5569 de 2018. Anexo 5.8, adicionado por el Artículo 3 de la Resolución CRC 5569 de 2016
Identificar y almacenar por un año los incidentes de seguridad de la información en los terminos definidos en el artículo 5.1.2.3 y el Anexo 5.8 de la Resolución CRC 5050 de 2016 y sus modificaciones.
⏱ PERMANENTE
📋 Normatividad:
Resolución CRC 5050 de 2016: Título V, Capitulo 1, Sección 2, articulo 5.1.2.3, modificado por el Artículo 2 de la Resolución CRC 5569 de 2018. Anexo 5.8, adicionado por el Artículo 3 de la Resolución CRC 5569 de 2017
Reportar al ColCERT los incidentes de seguridad en los plazos definidos con base a la clasificación de severidad de los incidentes.
⏱ PERMANENTE
📋 Normatividad:
Resolución CRC 5050 de 2016: Título V, Capitulo 1, Sección 2, articulo 5.1.2.3, modificado por el Artículo 2 de la Resolución CRC 5569 de 2018. Anexo 5.8, adicionado por el Artículo 3 de la Resolución CRC 5569 de 2018
Implementar un modelos de seguridad que eviten el acceso no autorizado, la interrupción, el repudio o la interferencia deliberada de la comunicación, utilizando modelos cifrados, firmas digitales y controles de acceso descritos en las recomendaciones UIT X.1121 y X.1122
⏱ PERMANENTE
📋 Normatividad:
Resolución CRC 5050 de 2016: Título II, Capitulo 9, Sección 2, articulo 2.9.2.3